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Abogados especialistas en herencias en Madrid

Asesoramiento cercano con una abogada especialista en herencias

En MADRILEÑA SUCESIONES somos un equipo de abogados especialistas en herencias en Madrid. Sabemos que gestionar una herencia puede ser un proceso complejo y, en ocasiones, emocionalmente desafiante, por eso te ofrecemos un servicio cercano, profesional y adaptado a tu caso para que tomes decisiones informadas y resuelvas todo con seguridad jurídica.

Te acompañamos en cada paso, desde el asesoramiento inicial hasta la tramitación de todos los procedimientos legales y fiscales relacionados con la herencia. Nuestros abogados se encargan de gestionar los detalles para que tú solo tengas que preocuparte de lo que realmente importa: tu tranquilidad y la de tus seres queridos.

Con un enfoque claro y directo, buscamos simplificar un proceso que muchas veces resulta abrumador, siempre con la seguridad de que estás en buenas manos.

Confía en nosotros para hacer de este proceso algo sencillo y sin complicaciones.

Cómo trabajamos como abogados especialistas en herencias en Madrid

Te explicamos de manera resumida cómo vamos a trabajar

Examen de documentación

Nos encargamos de obtener y revisar toda la documentación necesaria, así como de estudiar la jurisdicción aplicable al caso, para asegurarnos de que todo esté en orden antes de iniciar cualquier trámite.

Obtención de certificados

Realizamos la solicitud y obtención de los siguientes certificados esenciales para la tramitación de la herencia:

  • Certificado de defunción.
  • Certificado de últimas voluntades.
  • Certificado de seguros de vida (si aplica).

Gestión del testamento

Gestionamos la solicitud de la copia autorizada del último testamento en la notaría correspondiente, notario custodio o en el Archivo del Colegio Notarial.

Redacción de la escritura de aceptación y adjudicación de herencia

Elaboramos la escritura de aceptación y adjudicación de herencia y/o la declaración de herederos, según lo requiera la situación, teniendo en cuenta las características específicas del caso.

Liquidación del Impuesto de Sucesiones

Preparación, presentación y liquidación del Impuesto de Sucesiones, asegurándonos de que todos los plazos y requisitos fiscales sean cumplidos correctamente.

Gestión del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal)

Nos ocupamos de preparar, presentar y liquidar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU o Plusvalía Municipal) en todos los municipios donde el fallecido poseía bienes inmuebles.

Inscripción de la escritura de herencia en los Registros de la Propiedad

Presentamos la escritura de aceptación y adjudicación de herencia en los Registros de la Propiedad correspondientes, para la inscripción de las nuevas titularidades de los inmuebles del fallecido, siempre que no haya ningún título anterior pendiente de inscripción.

Coordinación con la notaría y otros organismos

Coordinamos con la notaría elegida y acompañamos al cliente a la firma y, si es necesario, le representamos en su comparecencia mediante el otorgamiento de poder, así como ante cualquier organismo público pertinente. También nos encargamos de recoger las escrituras una vez que estén listas.

Contáctanos para recibir un servicio personalizado y profesional

En Madrileña Sucesiones, nos especializamos en la asesoría legal en materia de herencias en España e intracomunitarias. Proporcionamos servicios integrales de gestión y planificación de herencias, así como de elaboración de testamentos , donaciones y cualquier otro tipo de documento notarial.

¿Qué ocurre si no se hace testamento?

El primer problema que se plantea si alguien muere sin haber hecho testamento es qué sucede con su herencia. A diferencia de lo que alguna gente cree, ni se pierde la herencia, ni se la queda completamente el Estado.

Lo que pasa es que en este caso, como el fallecido no ha establecido quiénes son sus herederos, será la ley la que los nombre, siguiendo un orden de parentesco.

Si el fallecido tiene hijos, su herencia se divide entre todos ellos a partes iguales.

Si alguno de los hijos ha muerto antes que el padre, hay que diferenciar:

  1. Si este hijo tenía a su vez descendencia, les corresponde a éstos por partes iguales lo que le tocara a su padre o madre.
  2. Si el hijo fallecido no tenía descendencia, la herencia se divide sólo entre los hijos que estén vivos a la muerte del padre o madre.
  3. Si el fallecido estaba casado, a su cónyuge le corresponde sólo el usufructo de un tercio de la herencia. Además, como es natural, le corresponde la mitad de los bienes que sean gananciales, porque esos bienes son ya en vida de los dos, a partes iguales.

Si el fallecido no tiene hijos, el orden es el siguiente:

  1. A sus padres, por partes iguales si viven los dos, o si sólo vive uno, todo a él. Si no hay padres pero sí abuelos o ascendientes más lejanos, a éstos. En este caso al viudo le corresponde el usufructo de la mitad de la herencia.
  2. Si no viven sus padres ni tiene ascendientes de ningún tipo, el viudo o viuda será el único heredero.
  3. Si no viven sus padres ni tiene cónyuge en el momento de su muerte: a sus hermanos e hijos de sus hermanos, y a falta de éstos a sus tíos, y si no tiene hermanos ni tíos, a sus primos carnales, sobrinos-nietos y tíos-abuelos, si le han sobrevivido. Sólo si no tiene ninguno de los parientes antes citados, en definitiva, si muere sin testamento y sin parientes, hereda el Estado o la Comunidad Autónoma.

¿Necesitas gestionar una herencia? Madrileña Sucesiones

Aceptar o renunciar a una herencia

Cuando una persona fallece, sus herederos –sean quienes sean, vengan determinados por el testamento que haya otorgado aquél o por disposición legal- han de decidir si aceptan su herencia o la rechazan (es lo que se llama repudiación). La aceptación puede ser expresa o tácita. Es tácita si el heredero realiza actos o negocios que no tendría derecho a hacer si no hubiera aceptado la herencia, por ejemplo, firmar un contrato de arrendamiento de un piso que era del fallecido. Es expresa, la más habitual, si lo hace “expresamente” ante notario.

La renuncia sin embargo nunca es tácita, ha de ser expresa y en documento público (ante notario) o auténtico. Ambas, aceptación y repudiación, son irrevocables, una vez que se otorgan ya no se puede cambiar de opinión. Se es heredero o se deja de serlo con todas las consecuencias, y para siempre.

La herencia se puede aceptar de dos maneras distintas: pura y simplemente, o a beneficio de inventario:

Pura y simplemente

El heredero se compromete a pagar todas las deudas, respondiendo no solamente con el patrimonio de éste, sino también con el suyo y sin limitación.

Beneficio de inventario

Con esta aceptación, el heredero solamente responde de las deudas y compromisos del fallecido con lo que herede, y nunca con sus propios bienes.

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Vendemos tu inmueble heredado con una gestión integral que combina estrategia comercial, supervisión legal y acompañamiento directo durante todo el proceso.
Nuestro objetivo es claro: conseguir el máximo precio de mercado en el menor tiempo posible, con una operación bien gestionada y sin incidencias.

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Quiénes Somos

Sobre Nosotros

Madrileña Sucesiones está formado por abogados expertos en Derecho de Sucesiones, que te podrán  ofrecer un servicio cercano y personalizado. Su equipo está formado por buenas personas y apasionadas por el mundo legal, todas comprometidas en ayudar a sus clientes con dedicación y cariño.

En Madrileña Sucesiones, adoptamos un enfoque holístico, lo que significa que no solo nos enfocamos en los aspectos legales, sino que también nos preocupamos por tu bienestar emocional. Sabemos que estos temas pueden ser delicados, y estamos aquí para acompañarte en cada paso del camino, asegurándonos de que te sientas apoyado y satisfecho con el proceso.

Asesoría personalizada y profesional en la gestión de herencias

En MADRILEÑA SUCESIONES entendemos que gestionar una herencia puede ser un proceso complejo y emocionalmente desafiante. Por eso, ofrecemos un servicio cercano, profesional y adaptado a tus necesidades, con el objetivo de que puedas, tomar decisiones informadas y resolver todo de manera eficiente.

¿Qué documentos necesitas para tramitar una herencia?

Antes de acudir al notario a firmar la aceptación y adjudicación de herencia, es necesario reunir una serie de documentos que acreditan el fallecimiento, la existencia (o no) de testamento y el patrimonio del causante. En Madrileña Sucesiones nos encargamos de solicitar y coordinar toda esta documentación para que tú no tengas que hacerlo, pero conviene que sepas qué se va a necesitar.

Certificado literal de defunción

Emitido por el Registro Civil, acredita el fallecimiento y es el punto de partida de toda la tramitación.

Certificado de Últimas Voluntades

Confirma si el causante otorgó testamento y ante qué notario. Se solicita a partir de los 15 días hábiles desde el fallecimiento.

Certificado de Contratos de Seguros

Informa de las pólizas de cobertura de fallecimiento vigentes a nombre del fallecido, para que ningún beneficio quede sin reclamar.

Notas simples y escrituras de inmuebles

Acreditan la titularidad y las cargas de las propiedades del causante. Las solicitamos directamente en el Registro de la Propiedad.

Certificados bancarios

Recogen el saldo de cuentas, depósitos y productos financieros a fecha del fallecimiento, tal y como exige Hacienda para la liquidación.

Valoración de bienes y deudas

Vehículos, participaciones en sociedades, obras de arte y también las deudas pendientes (hipotecas, préstamos, avales) deben inventariarse para que el reparto sea correcto.

Como abogados especialistas en herencias en Madrid tramitamos directamente los certificados oficiales, solicitamos las notas simples en el Registro de la Propiedad y coordinamos la valoración de los bienes para que la partición se realice con todos los datos correctos y evitar problemas posteriores con Hacienda o entre los propios herederos. Si lo prefieres, también nos encargamos de toda la gestoría de herencias: liquidación del Impuesto de Sucesiones, plusvalía municipal y trámites registrales.

Reparto de la herencia y proindiviso entre herederos

Cuando hay varios herederos, todos los bienes de la herencia pasan a pertenecerles en común hasta que se realiza la partición. Esta situación, llamada proindiviso entre herederos, es una de las principales fuentes de conflicto en las sucesiones: mientras la herencia no se reparta formalmente, ningún heredero puede disponer libremente de su parte, ni siquiera para vender su porcentaje sobre un inmueble familiar.

La forma habitual de deshacer un proindiviso es el cuaderno particional: un documento en el que se inventarían todos los bienes, se valoran y se adjudican a cada heredero conforme a lo dispuesto en el testamento o, en su defecto, a lo que marca el Código Civil.

1. Acuerdo entre todos los herederos

Redactamos el cuaderno particional, coordinamos con notaría y liquidamos los impuestos correspondientes. Es la vía más rápida y económica.

2. Desacuerdo puntual

Mediamos entre los herederos buscando soluciones equilibradas (compensaciones económicas, extinciones de condominio) para evitar el juzgado y preservar la relación familiar.

3. Conflicto irresoluble

Si el acuerdo no es posible, tramitamos la división judicial de herencia defendiendo tus intereses hasta la adjudicación definitiva de los bienes.

Nuestro objetivo es siempre resolver el proindiviso por la vía extrajudicial siempre que sea posible: es más rápido, más barato y evita el desgaste emocional de un procedimiento en los tribunales.

La legítima: qué es y a quién protege

En el derecho sucesorio español, no puedes dejar tus bienes a quien quieras con total libertad. El Código Civil reserva una parte de la herencia, la legítima, a determinados familiares llamados herederos forzosos. Entender bien este concepto es clave, tanto si estás planificando tu propia sucesión como si eres heredero de una y quieres saber qué te corresponde por ley.

Hijos y descendientes

2/3 de la herencia. Un tercio de legítima estricta (a repartir por partes iguales entre todos) y un tercio de mejora, con el que se puede favorecer a uno o varios hijos.

Cónyuge viudo

Usufructo variable. Tiene derecho al usufructo de una parte de la herencia, que cambia según con quién concurra: hijos, padres o hermanos del causante.

Padres y ascendientes

1/2 de la herencia. Solo cuando el causante no tiene descendientes. En ese caso, los ascendientes tienen derecho a la mitad de la herencia como legítima.

El tercio de libre disposición es la parte con la que sí puedes hacer lo que quieras: dejársela a un amigo, a una ONG o distribuirla de forma distinta al resto. En Madrileña Sucesiones te ayudamos a planificar la sucesión respetando la legítima pero aprovechando al máximo el margen legal para que tus decisiones se cumplan. También te asesoramos si prefieres transmitir parte del patrimonio en vida con nuestros abogados de donaciones. Y si eres heredero y crees que tu legítima no se ha respetado en el reparto, estudiamos tu caso como abogados de sucesiones en Madrid para reclamar lo que te corresponda.»


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