La compra o venta de tu inmueble, de la forma más sencilla y segura.
En Madrileña Sucesiones entendemos que la compraventa de un inmueble es una operación significativa que va más allá de una simple transacción. Es una decisión importante que, en muchos casos, puede generar incertidumbre debido a los diversos trámites legales y fiscales involucrados. Por ello, ofrecemos un servicio integral que te acompaña en todo el proceso, garantizando que cada paso se realice de manera clara, conforme a la normativa vigente, y con la seguridad de que no surgirán imprevistos.
¿Qué te ofrecemos?
Asesoramiento cercano y personalizado
Te guiamos a través de todo el proceso, resolviendo cualquier duda que tengas y explicándote, de forma sencilla, qué documentos necesitas y qué pasos seguir.
Gestión de documentación
Nos encargamos de solicitar la información registral de la propiedad y revisamos todos los documentos que nos entregues para asegurarnos de que no falte nada y todo esté en orden.
Compraventa sin estrés
Nos ocupamos de la parte burocrática para que tú solo te preocupes de lo importante. Desde la firma del contrato hasta la liquidación de impuestos, nos aseguramos de que cada detalle esté cubierto.
Acompañamiento a la notaría
Te acompañamos a la notaría el día de la firma, para que te sientas respaldado ante cualquier duda o imprevisto que pueda surgir.
Trámites fiscales sin sorpresas
Nos encargamos de la liquidación de impuestos relacionados con la compraventa, asegurándonos de que todo quede correctamente al día, evitando cualquier tipo de contratiempo.
Inscripción en el Registro de la Propiedad
Nos aseguramos de que la operación quede inscrita en el Registro de la Propiedad sin problemas, para que tengas la seguridad de que la transacción está legalmente formalizada.
Todo resuelto, sin complicaciones.
Haz que tu compraventa sea un proceso fácil y sin estrés.
Trámites Iniciales en la Compraventa: El Documento Privado
En el proceso de compraventa de una vivienda, es común que antes de la firma de la escritura pública se suscriba un contrato privado entre el comprador y el vendedor, conocido como precontrato o contrato de arras. Aunque no es obligatorio, este tipo de contrato suele celebrarse en operaciones realizadas por promotores, y es ampliamente utilizado entre particulares, especialmente en grandes ciudades, para asegurar la transacción.
La ley reconoce al documento privado como una forma válida de formalizar un acuerdo, lo que implica que si se firma, ambas partes están legalmente obligadas a cumplir con lo pactado, siempre que no contravenga la normativa vigente. Por tanto, no se podrá alegar que lo acordado ya no es conveniente o que se desconocía el contenido del documento, a menos que se trate de arras penitenciales.
Es fundamental contar con asesoramiento adecuado antes de firmar este tipo de documento. Podemos redactarlo o revisarlo, así como resolver cualquier duda que surja.
La escritura pública de compraventa
Te acompañamos a la Notaria para formalizar en documento publico la compraventa, dicho documento publico da seguridad a los contratantes y da eficacia al negocio contenido en la escritura al adecuarlo a la legalidad jurídica, que constituye el vehículo adecuado para la inscripción de la vivienda en el registro de la propiedad.
Antes de formalizar el documento, nos encargamos de comprobar:
- Comprobación del título del vendedor: El título de propiedad del vendedor.
- Comprobación de la vivienda habitual del vendedor: El vendedor tendrá que manifestar en escritura publica si la vivienda que vende es su vivienda habitual familiar, ya que en caso de serlo también deberá consentir la venta el cónyuge o la pareja de hecho, caso de tenerla, aunque la vivienda sea de propiedad exclusiva del vendedor.
- Supuesto de Vivienda de Protección Oficial (VPO): Se requiere de la Administración para que el comprador pueda adquirir la vivienda y de los requisitos, las obligaciones y limitaciones que deberá cumplir el comprador en este tipo de viviendas mientras su régimen esté vigente.
- Estado arrendaticio: Comprobamos si está la vivienda libre de arrendamientos y ocupantes o, en otro caso, quiénes son y cuáles son sus títulos de ocupación.
- Comprobación registral de titularidad y cargas y seguridad en la compra: Mediante petición de información registral previa.
- Comprobación del pago de las cuotas de comunidad: El comprador debe solicitar que el vendedor aporte certificado del secretario de la comunidad de propietarios, con el ‘visto bueno’ del presidente, que acredite que el vendedor está al día en el pago de los gastos de comunidad. Este documento se lo tendremos que aportar al notario para que lo incorpore a la escritura, sin perjuicio de que el comprador, habiéndose informado convenientemente del estado de las cuotas, exima al vendedor de aportar el certificado.
- Certificado de eficiencia energética: El vendedor deberá entregar el certificado de eficiencia energética o una copia de este, que se entregará al comprador.
- Cédula de habitabilidad: Hay Comunidades Autónomas que exigen que el vendedor entregue al comprador la cédula de habitabilidad vigente.
Advertencia de las obligaciones fiscales: Informamos al vendedor de su obligación de pagar dentro del plazo la plusvalía municipal (en el supuesto de que vendiera una finca urbana) , y de que debería guardar una copia simple de la escritura de la venta para hacer su declaración de IRPF a los efectos de una posible ganancia patrimonial. Informamos al comprador de su obligación de pagar el Impuesto de la compra, ya sea por Transmisión Patrimonial Onerosa o por Actos Jurídicos Documentados (en este último caso si se paga IVA), y que deberá acreditar la presentación de una copia simple de la escritura en el ayuntamiento para la liquidación del Impuesto sobre Incremento de Valor de Terrenos Urbanos (llamado comúnmente plusvalía municipal, que por Ley debe pagar el vendedor), todo ello para que el comprador pueda inscribir a su nombre en el Registro de la Propiedad la finca urbana que acaba de comprar.En Madrileña Sucesiones nos encargamos de toda esta gestión.
Compra de vivienda: trámites posteriores
Una vez adquirida la vivienda por medio de la escritura pública, hay que efectuar lo que se denomina ‘la gestión’ del documento: Nosotros nos encargamos de la gestión integral:
- Abonar los impuestos correspondientes a la Comunidad Autónoma, para lo cual hay un plazo máximo de 30 días hábiles o un mes (según la Comunidad Autónoma) desde la fecha de la escritura, aportando copia de la misma y el impreso correspondiente. Pasado ese plazo se incurre en demora y recargo. Si hay requerimiento de la Administración, además, impondrá una sanción económica.
Si la compraventa devenga I.V.A., por ejemplo porque se trate de una primera venta efectuada por el promotor, hay que pagar, aparte de ese I.V.A., que se entrega al mismo promotor para que lo ingrese en el Tesoro Público, el 1% o 1,5% (según la Comunidad Autónoma) del precio escriturado, en concepto de Actos Jurídicos Documentados. Si no se devenga IVA es porque se trata de una segunda venta y por tanto se aplicará el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales; entonces el porcentaje a satisfacer oscila entre el 6% y el 10% del precio (según la Comunidad Autónoma).
- Inscribir la compra en el Registro de la Propiedad.