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Asesoramiento cercano y profesional para la gestión de herencias

En MADRILEÑA SUCESIONES entendemos que gestionar una herencia puede ser un proceso complejo y, en ocasiones, emocionalmente desafiante. Por eso, estamos aquí para ofrecerte un servicio cercano, profesional y adaptado a tus necesidades, con el objetivo de que puedas tomar decisiones informadas y resolver todo de manera eficiente.

Te acompañamos en cada paso, desde el asesoramiento inicial hasta la tramitación de todos los procedimientos legales y fiscales relacionados con la herencia. Nuestros abogados se encargara de gestionar los detalles, para que tú solo tengas que preocuparte de lo que realmente importa: tu tranquilidad y la de tus seres queridos.

Con un enfoque claro y directo, buscamos simplificar un proceso que muchas veces resulta abrumador, siempre con la seguridad de que estás en buenas manos.

Confía en nosotros para hacer de este proceso algo sencillo y sin complicaciones.

Cómo trabajamos

Te explicamos de manera resumida cómo vamos a trabajar

Examen de documentación

Nos encargamos de obtener y revisar toda la documentación necesaria, así como de estudiar la jurisdicción aplicable al caso, para asegurarnos de que todo esté en orden antes de iniciar cualquier trámite.

Obtención de certificados

Realizamos la solicitud y obtención de los siguientes certificados esenciales para la tramitación de la herencia:

Certificado de defunción.

Certificado de últimas voluntades.

Certificado de seguros de vida (si aplica).

Gestión del testamento

Gestionamos la solicitud de la copia autorizada del último testamento en la notaría correspondiente, notario custodio o en el Archivo del Colegio Notarial.

Redacción de la escritura de aceptación y adjudicación de herencia

Elaboramos la escritura de aceptación y adjudicación de herencia y/o la declaración de herederos, según lo requiera la situación, teniendo en cuenta las características específicas del caso.

Liquidación del Impuesto de Sucesiones

Preparación, presentación y liquidación del Impuesto de Sucesiones, asegurándonos de que todos los plazos y requisitos fiscales sean cumplidos correctamente.

Gestión del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal)

Nos ocupamos de preparar, presentar y liquidar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU o Plusvalía Municipal) en todos los municipios donde el fallecido poseía bienes inmuebles.

Inscripción de la escritura de herencia en los Registros de la Propiedad

Presentamos la escritura de aceptación y adjudicación de herencia en los Registros de la Propiedad correspondientes, para la inscripción de las nuevas titularidades de los inmuebles del fallecido, siempre que no haya ningún título anterior pendiente de inscripción.

Coordinación con la notaría y otros organismos

Coordinamos con la notaría elegida y acompañamos al cliente a la firma y, si es necesario, le representamos en su comparecencia mediante el otorgamiento de poder, así como ante cualquier organismo público pertinente. También nos encargamos de recoger las escrituras una vez que estén listas.

Contáctanos para recibir un servicio personalizado y profesional

En Madrileña Sucesiones, nos especializamos en la asesoría legal en materia de herencias en España e intracomunitarias. Proporcionamos servicios integrales de gestión y planificación de herencias, así como de elaboración de testamentos , donaciones y cualquier otro tipo de documento notarial.

¿Qué ocurre si no se hace testamento?

El primer problema que se plantea si alguien muere sin haber hecho testamento es qué sucede con su herencia. A diferencia de lo que alguna gente cree, ni se pierde la herencia, ni se la queda completamente el Estado. 

Lo que pasa es que en este caso, como el fallecido no ha establecido quiénes son sus herederos, será la ley la que los nombre, siguiendo un orden de parentesco.

Si el fallecido tiene hijos, su herencia se divide entre todos ellos a partes iguales.

Si alguno de los hijos ha muerto antes que el padre, hay que diferenciar:

  1. Si este hijo tenía a su vez descendencia, les corresponde a éstos por partes iguales lo que le tocara a su padre o madre.
  2. Si el hijo fallecido no tenía descendencia, la herencia se divide sólo entre los hijos que estén vivos a la muerte del padre o madre.
  3. Si el fallecido estaba casado, a su cónyuge le corresponde sólo el usufructo de un tercio de la herencia. Además, como es natural, le corresponde la mitad de los bienes que sean gananciales, porque esos bienes son ya en vida de los dos, a partes iguales.

Si el fallecido no tiene hijos, el orden es el siguiente:

  1. A sus padres, por partes iguales si viven los dos, o si sólo vive uno, todo a él. Si no hay padres pero sí abuelos o ascendientes más lejanos, a éstos. En este caso al viudo le corresponde el usufructo de la mitad de la herencia.
  2. Si no viven sus padres ni tiene ascendientes de ningún tipo, el viudo o viuda será el único heredero.
  3. Si no viven sus padres ni tiene cónyuge en el momento de su muerte: a sus hermanos e hijos de sus hermanos, y a falta de éstos a sus tíos, y si no tiene hermanos ni tíos, a sus primos carnales, sobrinos-nietos y tíos-abuelos, si le han sobrevivido. Sólo si no tiene ninguno de los parientes antes citados, en definitiva, si muere sin testamento y sin parientes, hereda el Estado o la Comunidad Autónoma.

¿Necesitas gestionar una herencia? MSucesiones

Aceptar o renunciar a una herencia

Cuando una persona fallece, sus herederos –sean quienes sean, vengan determinados por el testamento que haya otorgado aquél o por disposición legal- han de decidir si aceptan su herencia o la rechazan (es lo que se llama repudiación). La aceptación puede ser expresa o tácita. Es tácita si el heredero realiza actos o negocios que no tendría derecho a hacer si no hubiera aceptado la herencia, por ejemplo, firmar un contrato de arrendamiento de un piso que era del fallecido. Es expresa, la más habitual, si lo hace “expresamente” ante notario.

La renuncia sin embargo nunca es tácita, ha de ser expresa y en documento público (ante notario) o auténtico. Ambas, aceptación y repudiación, son irrevocables, una vez que se otorgan ya no se puede cambiar de opinión. Se es heredero o se deja de serlo con todas las consecuencias, y para siempre.

La herencia se puede aceptar de dos maneras distintas: pura y simplemente, o a beneficio de inventario:

Pura y simplemente

El heredero se compromete a pagar todas las deudas, respondiendo no solamente con el patrimonio de éste, sino también con el suyo y sin limitación.

Beneficio de inventario

Con esta aceptación, el heredero solamente responde de las deudas y compromisos del fallecido con lo que herede, y nunca con sus propios bienes.

¿Cuánto cuesta heredar? Impuesto de sucesiones

Tras aceptar la herencia hay que pagar el impuesto de sucesiones, que varía mucho entre unas autonomías y otras. La base imponible de este impuesto está integrada por el valor de los bienes heredados (activo) menos las cargas o deudas deducibles (pasivo). De modo que se paga el impuesto sólo por el valor neto del patrimonio heredado (deducidas por tanto las deudas del fallecido). El heredero que ha aceptado la herencia puede pagar el impuesto antes o después de haber pagado las deudas de su causante (hay un plazo de seis meses desde el fallecimiento para liquidar el impuesto), pero en todo caso, sólo tributará sobre la base del neto.

Vamos a analizar el régimen general. En el País Vasco y Navarra existe un régimen fiscal mucho más favorable (heredar es mucho más barato) que en el resto de España. También en otras Comunidades la legislación autonómica ha ido estableciendo bonificaciones que en muchos casos implican la exención total. El criterio para la aplicación de este régimen es la residencia del que fallece habiendo residido durante un plazo determinado en ese territorio.

Quién paga: el impuesto lo paga cada uno de los que reciban algo en la herencia, sea por ser heredero, sea porque el fallecido le ha hecho un legado.

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Quiénes Somos

Sobre Nosotros

Madrileña Sucesiones está formado por abogados expertos en Derecho de Sucesiones, que te podrán  ofrecer un servicio cercano y personalizado. Su equipo está formado por buenas personas y apasionadas por el mundo legal, todas comprometidas en ayudar a sus clientes con dedicación y cariño.

En Madrileña Sucesiones, adoptamos un enfoque holístico, lo que significa que no solo nos enfocamos en los aspectos legales, sino que también nos preocupamos por tu bienestar emocional. Sabemos que estos temas pueden ser delicados, y estamos aquí para acompañarte en cada paso del camino, asegurándonos de que te sientas apoyado y satisfecho con el proceso.

Asesoría personalizada y profesional en la gestión de herencias

En MADRILEÑA SUCESIONES entendemos que gestionar una herencia puede ser un proceso complejo y emocionalmente desafiante. Por eso, ofrecemos un servicio cercano, profesional y adaptado a tus necesidades, con el objetivo de que puedas, tomar decisiones informadas y resolver todo de manera eficiente.


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