Herencia sin testamento en Madrid: qué pasa y cómo se tramita
Cuando una persona fallece sin haber dejado testamento, sus bienes no quedan en el aire ni pasan automáticamente al Estado, como mucha gente cree. La ley establece con precisión quién hereda y en qué orden. Eso sí, el proceso es algo más largo que cuando existe testamento, porque antes de repartir nada hay que tramitar una declaración de herederos abintestato. En esta guía te explicamos, paso a paso, qué ocurre con una herencia sin testamento en Madrid: quién tiene derecho a heredar, cómo se tramita, qué documentos necesitas y qué plazos e impuestos debes tener en cuenta.
¿Qué es una herencia sin testamento (herencia intestada)?
Una herencia sin testamento, también llamada herencia intestada o sucesión abintestato, es aquella en la que el fallecido (jurídicamente, el causante) no dejó testamento válido que exprese su voluntad sobre el reparto de sus bienes. Es una situación mucho más frecuente de lo que parece: se estima que más de la mitad de los fallecimientos en España se producen sin testamento otorgado.
En estos casos, es la ley la que decide quiénes son los herederos y en qué proporción, siguiendo un orden concreto establecido en el Código Civil. A estos herederos designados por ley se les llama herederos legales o forzosos, y el procedimiento para determinarlos formalmente es la declaración de herederos abintestato.
Es importante entender una idea clave: la ausencia de testamento no significa que la herencia sea inválida ni que se pierda. Simplemente cambia la forma de determinar quién hereda, que pasa de ser una decisión personal (el testamento) a una regla legal (el orden de sucesión).
¿Quién hereda en una herencia sin testamento: el orden de sucesión legal?
Cada grupo solo hereda si no existe nadie del grupo anterior.
El Código Civil establece un orden de sucesión que se aplica de forma escalonada: solo se pasa al siguiente grupo si no existe nadie en el grupo anterior. Este es el orden en el que se hereda una herencia sin testamento en Madrid y en el resto de España (salvo comunidades con derecho foral propio):
Hijos y descendientes
Heredan a partes iguales. Los nietos heredan por representación si su progenitor ha fallecido antes.
Padres y ascendientes
Los padres heredan a partes iguales; en su defecto, los abuelos.
Solo si no hay hijos ni descendientesCónyuge viudo
Hereda toda la herencia en propiedad, siempre que no esté separado legalmente ni de hecho.
Solo si no hay descendientes ni ascendientesHermanos y sobrinos
Los sobrinos heredan por representación. Tributan en el grupo III, con fiscalidad menos favorable.
Solo si no hay ninguno de los anterioresParientes hasta el 4º grado
Tíos, sobrinos-nietos y primos hermanos. En su defecto, hereda el Estado.
Solo si no hay parientes más cercanosDocumentos necesarios para tramitar una herencia sin testamento
La declaración de herederos abintestato es el documento oficial que determina, con validez legal, quiénes son los herederos de una persona fallecida sin testamento. Es el paso imprescindible antes de poder aceptar y repartir la herencia: sin ella, ningún banco, notario o registro reconocerá a los herederos. Toda la tramitación de herencias sin testamento arranca por aquí.
Desde la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, la mayoría de estas declaraciones se tramitan ante notario, agilizando mucho el proceso frente al antiguo procedimiento judicial.
Ante notario (la vía habitual)
Cuando los herederos son descendientes, ascendientes o cónyuge del fallecido, la declaración se tramita ante notario mediante un acta de notoriedad. Es el caso más frecuente y también el más ágil.
Se necesita la intervención de dos testigos que conozcan a la familia y puedan dar fe de la situación familiar del causante. Una vez firmada el acta, debe transcurrir un plazo de veinte días hábiles antes de que sea eficaz.
Ante juzgado (casos concretos)
Cuando los llamados a heredar son parientes más lejanos (hermanos, sobrinos, tíos o primos), la declaración ya no puede hacerse ante notario y debe tramitarse por vía judicial. Es un procedimiento más largo y con más requisitos, otra razón por la que conviene contar con asesoramiento jurídico desde el principio.
Documentos necesarios para tramitar una herencia sin testamento en Madrid
Para iniciar la declaración de herederos y, después, el reparto de la herencia, hay que reunir una serie de documentos. En Madrileña Sucesiones nos encargamos de solicitarlos y coordinarlos, pero conviene que sepas cuáles son.
En Madrileña Sucesiones tramitamos directamente los certificados oficiales, coordinamos la declaración de herederos ante notario y preparamos el inventario de bienes para que la tramitación de la herencia se realice con todos los datos correctos, evitando problemas posteriores con Hacienda o entre los propios herederos.
Plazos e impuestos: qué debes saber en Madrid
Aunque no exista testamento, los plazos fiscales corren igual desde el fallecimiento. Es uno de los motivos por los que no conviene dejar pasar el tiempo.
15 días
Plazo mínimo desde el fallecimiento para poder solicitar el Certificado de Últimas Voluntades.
6 meses
Para liquidar el Impuesto de Sucesiones, prorrogables por otros 6 si se solicita dentro de los 5 primeros meses.
6 meses
Para liquidar la plusvalía municipal si hay inmuebles, en el Ayuntamiento de Madrid.
La buena noticia para quienes heredan en la región es que la Comunidad de Madrid aplica una bonificación de hasta el 99% en el Impuesto de Sucesiones para los herederos de los grupos I y II (descendientes, cónyuge y ascendientes), que son precisamente los que suelen heredar en una sucesión sin testamento. En la práctica, esto significa que la mayoría de hijos y cónyuges pagan una cantidad mínima. De toda la parte fiscal y registral podemos encargarnos nosotros como gestoría de herencias, al ser Colaborador Social de la Agencia Tributaria.
¿Puedes evitar todo esto? La importancia de hacer testamento
Todo el proceso que acabamos de describir (declaración de herederos, testigos, plazos añadidos) se simplifica enormemente cuando existe testamento. Hacer testamento no solo ahorra tiempo y trámites a tus herederos, sino que te permite decidir tú cómo se reparte tu patrimonio, dentro de los límites de la legítima, en lugar de dejarlo en manos de la regla general de la ley.
Otorgar testamento ante notario es un trámite sencillo, rápido y económico, y evita a tu familia una parte importante de la carga burocrática en un momento ya de por sí difícil. Si quieres blindar el futuro de los tuyos, te ayudamos a redactar tu testamento de la forma que mejor se adapte a tu situación.
Cómo te ayudamos en Madrileña Sucesiones
En Madrileña Sucesiones somos abogados especialistas en herencias en Madrid y acompañamos a las familias en todo el proceso de una herencia sin testamento: desde la solicitud de certificados y la declaración de herederos, hasta el reparto, la liquidación de impuestos y, si es necesario, la venta de los inmuebles heredados. Nuestro despacho, especializado en derecho de sucesiones, está en el barrio Salamanca de Madrid, y trabajamos con un trato directo y personalizado en el que cada cliente trata siempre con la abogada responsable de su caso.
Si acabas de perder a un familiar y no sabes por dónde empezar, te ofrecemos una valoración inicial gratuita y sin compromiso en la que estudiamos tu caso y te explicamos, con claridad, cuáles son los siguientes pasos.
