En Madrileña Sucesiones entendemos que la compraventa de un inmueble es una operación significativa que va más allá de una simple transacción. Es una decisión importante que, en muchos casos, puede generar incertidumbre debido a los diversos trámites legales y fiscales involucrados. Por ello, ofrecemos un servicio integral que te acompaña en todo el proceso, garantizando que cada paso se realice de manera clara, conforme a la normativa vigente, y con la seguridad de que no surgirán imprevistos.
Te guiamos a través de todo el proceso, resolviendo cualquier duda que tengas y explicándote, de forma sencilla, qué documentos necesitas y qué pasos seguir.
Nos encargamos de solicitar la información registral de la propiedad y revisamos todos los documentos que nos entregues para asegurarnos de que no falte nada y todo esté en orden.
Nos ocupamos de la parte burocrática para que tú solo te preocupes de lo importante. Desde la firma del contrato hasta la liquidación de impuestos, nos aseguramos de que cada detalle esté cubierto.
Te acompañamos a la notaría el día de la firma, para que te sientas respaldado ante cualquier duda o imprevisto que pueda surgir.
Nos encargamos de la liquidación de impuestos relacionados con la compraventa, asegurándonos de que todo quede correctamente al día, evitando cualquier tipo de contratiempo.
Nos aseguramos de que la operación quede inscrita en el Registro de la Propiedad sin problemas, para que tengas la seguridad de que la transacción está legalmente formalizada.
Haz que tu compraventa sea un proceso fácil y sin estrés.
En el proceso de compraventa de una vivienda, es común que antes de la firma de la escritura pública se suscriba un contrato privado entre el comprador y el vendedor, conocido como precontrato o contrato de arras. Aunque no es obligatorio, este tipo de contrato suele celebrarse en operaciones realizadas por promotores, y es ampliamente utilizado entre particulares, especialmente en grandes ciudades, para asegurar la transacción.
La ley reconoce al documento privado como una forma válida de formalizar un acuerdo, lo que implica que si se firma, ambas partes están legalmente obligadas a cumplir con lo pactado, siempre que no contravenga la normativa vigente. Por tanto, no se podrá alegar que lo acordado ya no es conveniente o que se desconocía el contenido del documento, a menos que se trate de arras penitenciales.
Es fundamental contar con asesoramiento adecuado antes de firmar este tipo de documento. Podemos redactarlo o revisarlo, así como resolver cualquier duda que surja.
Te acompañamos a la Notaria para formalizar en documento publico la compraventa, dicho documento publico da seguridad a los contratantes y da eficacia al negocio contenido en la escritura al adecuarlo a la legalidad jurídica, que constituye el vehículo adecuado para la inscripción de la vivienda en el registro de la propiedad.
Antes de formalizar el documento, nos encargamos de comprobar:
Advertencia de las obligaciones fiscales: Informamos al vendedor de su obligación de pagar dentro del plazo la plusvalía municipal (en el supuesto de que vendiera una finca urbana) , y de que debería guardar una copia simple de la escritura de la venta para hacer su declaración de IRPF a los efectos de una posible ganancia patrimonial. Informamos al comprador de su obligación de pagar el Impuesto de la compra, ya sea por Transmisión Patrimonial Onerosa o por Actos Jurídicos Documentados (en este último caso si se paga IVA), y que deberá acreditar la presentación de una copia simple de la escritura en el ayuntamiento para la liquidación del Impuesto sobre Incremento de Valor de Terrenos Urbanos (llamado comúnmente plusvalía municipal, que por Ley debe pagar el vendedor), todo ello para que el comprador pueda inscribir a su nombre en el Registro de la Propiedad la finca urbana que acaba de comprar.En Madrileña Sucesiones nos encargamos de toda esta gestión.
Una vez adquirida la vivienda por medio de la escritura pública, hay que efectuar lo que se denomina ‘la gestión’ del documento: Nosotros nos encargamos de la gestión integral:
Si la compraventa devenga I.V.A., por ejemplo porque se trate de una primera venta efectuada por el promotor, hay que pagar, aparte de ese I.V.A., que se entrega al mismo promotor para que lo ingrese en el Tesoro Público, el 1% o 1,5% (según la Comunidad Autónoma) del precio escriturado, en concepto de Actos Jurídicos Documentados. Si no se devenga IVA es porque se trata de una segunda venta y por tanto se aplicará el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales; entonces el porcentaje a satisfacer oscila entre el 6% y el 10% del precio (según la Comunidad Autónoma).